Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE ORDENA CREAR UNA OFICINA
CENTRAL DE ESTADÍSTICA PARA TODA LA REPÚBLICA)
Aprobada el 5 de Febrero de 1931
Publicada en La Gaceta No. 44 del 21 de Febrero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes.
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase una Oficina Central de Estadística que
tendrá por objeto organizar, de un modo científico y práctico, el
registro descriptivo y enumerativo de todos los hechos que
interesen la vida colectiva y política de la Nación. Tan luego como
las condiciones del Erario lo permitan, creará el Poder Ejecutivo
la Oficina de Catastro, como auxiliar de la Oficina de
Estadística.
Artículo 2.- La Oficina Central de Estadística se
establecerá en Managua, y tendrá acceso en todas las oficinas
Públicas para obtener los datos he informaciones que necesite a fin
de llenar su cometido.
Artículo 3.- La Oficina de Estadística constará de un
Director, un Secretario, un mecanógrafo, un portero y los demás
empleados necesarios
Artículo 4.- El Ejecutivo hará la reglamentación de la
presente ley.
Artículo 5.- En el Presupuesto General de Gastos que se vote
para el año fiscal próximo se incluirán las partidas destinadas
para la instalación y mantenimiento de dicha oficina.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su Publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Managua, D.
N., 5 de febrero de 1931.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia
Moncada, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, D. N., 5 febrero de
1931.-Crisanto Sacasa, D. P.- Manuel Escobar h., D.
S.- Alejandro Astacio, D. S.
Por Tanto: Ejecútese-Palacio Presidencial-Managua, diez y seis de
febrero de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA,
Presidente de la República.-Antonio Flores V., Ministro de
Fomento y Obras Públicas, Encargado del Despacho de la Gobernación
y sus anexos.
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