Se Hace Un Agregado Al Artículo 14 De La Ley Orgánica De Municipalidades

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - (SE HACE UN AGREGADO AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES) Aprobado el 9 de Julio de 1935 Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Julio de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Al Arto. 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades se agrega el siguiente inciso: 6º Los que hubiesen manejado fondos municipales, sin estar finiquitadas sus cuentas. Artículo 2º.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua.- D. N., 10 de Julio de 1935.- S. Rizo G., D. P.  J. Ant. Bonilla, D. S.  J. M. Sandino, D. S. Por Tanto:- EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos. -