Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(SE HACE UN AGREGADO AL ARTÍCULO
14 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES)
Aprobado el 9 de Julio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Al Arto. 14 de la Ley Orgánica de
Municipalidades se agrega el siguiente inciso: 6º Los que hubiesen
manejado fondos municipales, sin estar finiquitadas sus
cuentas.
Artículo 2º.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 9 de Julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Pablo R.
Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua.- D. N., 10 de
Julio de 1935.- S. Rizo G., D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. J.
M. Sandino, D. S.
Por Tanto:- EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de
Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- J.
IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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