Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(SE HABILITA UN TÉRMINO PARA
VERIFICAR EXÁMENES EN LAS FACULTADES DE LA REPÚBLICA)
Aprobado el 23 de Junio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 168 del 9 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Habilitar los treinta días siguientes a la
fecha de la publicación de esta ley, para verificar en exámenes
ordinarios en las Escuelas Facultativas de la República.
Artículo 2.- Asimismo, se habilitan los treinta días
expresados y los quince días subsiguientes a ellos, para
inscripciones de alumnos en las mismas Escuelas Facultativos.
Artículo 3.- Esta ley empezará desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 23 de junio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H.
ARGÜELLO C., D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.- (Aquí un
Sello).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, D. N., 30 de junio
de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S.
S.- D. STADTHAGEN, S. S.- (Aquí otro Sello).
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de julio de
mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA.- El Ministro
de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO
BARQUERO.
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