Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(SE FIJA EL PRIMER DOMINGO DE
NOVIEMBRE ENTRANTE INSCRIPCIONES SUPLEMENTARIAS DE
CIUDADANOS)
Aprobado el 19 de Agosto de 1936
Publicado en La Gaceta No. 191 del 01 de Septiembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- El primer domingo de noviembre próximo entrante
habrá inscripciones suplementarias de ciudadanos. Con este objeto,
en ese día se reunirán los Directorios Electorales en los locales
señalados para las inscripciones que debieron verificarse conforme
la ley de 28 de Febrero del año en curso, con el fin de inscribir a
los votantes que no hayan sido inscritos o que hayan trasladado su
domicilio al cantón respectivo, y para cancelar la inscripción de
aquellos que hayan venido a ser descalificados desde las últimas
elecciones, o que hubieren fallecido, o trasladado su domicilio a
otro cantón.
Artículo 2.- Practicadas las inscripciones, los Directorios
enviarán listas de los inscritos a los Consejos Departamentales de
Elecciones, a las Juntas Directivas Departamentales de los Partidos
Políticos organizados conforme a la ley, y a los Jueces de Distrito
de su jurisdicción. Se enviará también una lista al Consejo
Nacional de Elecciones.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Elecciones mandará con
la anticipación debida a los Consejos Departamentales de
Elecciones, las fórmulas para la inscripción de los votantes y los
demás documentos que señala la Ley Electoral vigente, para su
debida distribución en los Directorios.
Artículo 4.- Esta ley es de carácter transitorio para el
corriente año y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. D. N., 19
de Agosto de 1936. F. Sánchez E., D. P., R. Cerda U.,
D. S., Eleazar Meza, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Agosto
de 1936. José D. Estrada, S. P., Luciano García, S.
S., Leonidas S. Mena, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 22 de
Agosto de 1936. C. BRENES JARQUÍN, Presidente de la
República. El Ministro de la Gobernación y Anexos, G. RAMÍREZ
BROWN.
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