Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO
PARA EMITIR CÉDULAS DE CRÉDITO CONTRA EL ERARIO
Aprobado el 16 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Exigiendo los últimos acontecimientos bélicos
recursos extraordinarios para equilibrar los gastos gubernativos,
con ese objeto, facúltase al Poder Ejecutivo para emitir cédulas de
créditos contra el Erario hasta por la suma de ciento cincuenta mil
córdobas.
Artículo 2.- Estas cédulas se pondrán a la venta desde la
promulgación de esta ley, ofreciéndolas y extendiéndolas en su
caso, con 10%, como descuento de emisión, y 10% de interés
anual.
Artículo 3.- El 20% del valor nominal de las cédulas antes
referidas, lo mismo que todos sus intereses devengados hasta la
fecha de cada vencimiento, serán pagados de los Superávits de las
rentas, a contar del que corresponde al mes de enero de 1927.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo apartará preferentemente de
cada Superávit, la cantidad necesaria para servir esos pagos en los
términos prescritos por la presente ley y ordenará la manera de
hacer los abonos en los respectivos créditos.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
16 de junio de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ANT.
CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 17 de junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P.- JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S.S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 21 de junio de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Hacienda R.
CABRERA.
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