Se Faculta Al Poder Ejecutivo Para Emitir Cédulas De Crédito Contra El Erario

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR CÉDULAS DE CRÉDITO CONTRA EL ERARIO Aprobado el 16 de Junio de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Exigiendo los últimos acontecimientos bélicos recursos extraordinarios para equilibrar los gastos gubernativos, con ese objeto, facúltase al Poder Ejecutivo para emitir cédulas de créditos contra el Erario hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas. Artículo 2.- Estas cédulas se pondrán a la venta desde la promulgación de esta ley, ofreciéndolas y extendiéndolas en su caso, con 10%, como descuento de emisión, y 10% de interés anual. Artículo 3.- El 20% del valor nominal de las cédulas antes referidas, lo mismo que todos sus intereses devengados hasta la fecha de cada vencimiento, serán pagados de los Superávits de las rentas, a contar del que corresponde al mes de enero de 1927. Artículo 4.- El Poder Ejecutivo apartará preferentemente de cada Superávit, la cantidad necesaria para servir esos pagos en los términos prescritos por la presente ley y ordenará la manera de hacer los abonos en los respectivos créditos. Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 16 de junio de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua, 17 de junio de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P.- JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S.S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 21 de junio de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -