Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA QUE
ABRA UN NUEVO PUERTO EN EL LAGO DE NICARAGUA
LEY, Aprobado el 19 de Agosto de 1897
Publicado en La Gaceta No. 318 del 25 Agosto de 1897
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1º.- Se faculta al Ejecutivo para que proceda á la
expropiación del muelle y bodega del puerto de San Ubaldo y del
terreno que sea indispensable para las necesidades de dicho puerto,
tan pronto lo permita la situación del Erario.
Art. 2º.- A más del puerto de Guapinolapa, habilitado por
ley de 26 de Septiembre último, se abrirá el de Buena Vista, en la
costa del Gran Lago, departamento de Chontales.
Art. 3º.- Los gastos de expropiación del puerto de San
Ubaldo, así como todos los que sean necesarios para la apertura de
los de Buena Vista y Guapinolapa, serán costeados por los vecinos
del departamento y por los que en él tengan propiedades
cualesquiera que sea su domicilio, sin perjuicio de los subsidios
que pueda dar el Gobierno en proporción a las circunstancias del
Erario.
Art. 4º.- La contribución de que habla el artículo anterior,
se verificará pro medio de un empréstito voluntario que solicitará
el Gobierno, de los habitantes de dicho departamento y de los que
tengan propiedades en él, sin perjuicio de hacerlo extensivo al
resto del Estado, si así lo creyese conveniente.
Art. 5º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para enajenar hasta
quince mil hectáreas de terrenos nacionales de aquel departamento,
ya sea para invertir su producto en la misma obra o para garantizar
el reembolso del empréstito a que se refiere el artículo
anterior.
Art. 6º.- El Ejecutivo reglamentará la ejecución de esta
ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 19 de Agosto de 1897- Alejandro Baca, D. P- Gabriel Rivas,
D. S.- R. M. Zapata, D. S.
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 21 de Agosto de 1897- J.
S. Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - José C.
Muñoz.
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