Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(SE FACULTA A LAS
MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA PARA COBRAR UN IMPUESTO SOBRE EL
SEBO Y ACEITE DE COCO)
Aprobado el 4 de Marzo de 1932.
Publicado en La Gaceta No 124 del 13 de Junio de 1932.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las Municipalidades de la República cobrarán un
impuesto de seis centavos por cada kilo de sebo extranjero no
manufacturado, y cuatro centavos por cada kilo de aceite de palma
(Senegal) y de coco líquido (o no), que siendo importado se
introduzca en sus correspondientes Municipios.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de DiputadosManagua, D.
N., 4 de marzo de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. P.- JUAN M.
ZAMORA, D. S.- J. A. MADRIGAL, D. S.
Al Poder EjecutivoCámara del Senado. Managua, D. N., 10 de marzo
de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S.
S.- J. CAJINA MORA, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE-Casa Presidencial- Managua, tres de Junio de
mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA.- ANTONIO
FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación.
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