Se Eximen De Varios Impuestos Fiscales A Las Asociaciones De Obreros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - (SE EXIMEN DE VARIOS IMPUESTOS FISCALES A LAS ASOCIACIONES DE OBREROS) Aprobado el 23 de Diciembre de 1931 Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Las Asociaciones de obreros nicaragüenses que se organicen o ya estuviesen organizado con fines cooperativos o de ahorro, gozarán de los siguientes privilegios: Estar exentas de todo impuesto fiscal, local, o de timbres fiscales establecidos o que en lo sucesivo se establezcan; Cuando tengan que litigar en defensa de sus derechos, lo harán como pobres usando el papel correspondiente. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado el Salón de Sesiones-Cámara del Senado-Managua, 23 de diciembre de 1930.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- F. Somarriba S. S. Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, 9 de enero de 1931.-F. Baltodano C., D. V. P.- Manuel Escobar h., D. S.- Efraím Sequeira, D. V. S. POR TANTO: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 14 de enero de 1931.-J. M. MONCADA.- ANT BARBERENA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -