Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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(SE EXIMEN DE VARIOS IMPUESTOS
FISCALES A LAS ASOCIACIONES DE OBREROS)
Aprobado el 23 de Diciembre de 1931
Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las Asociaciones de obreros nicaragüenses que
se organicen o ya estuviesen organizado con fines cooperativos o de
ahorro, gozarán de los siguientes privilegios:
Estar exentas de todo impuesto fiscal, local, o de timbres fiscales
establecidos o que en lo sucesivo se establezcan;
Cuando tengan que litigar en defensa de sus derechos, lo harán como
pobres usando el papel correspondiente.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado el Salón de Sesiones-Cámara del Senado-Managua, 23 de
diciembre de 1930.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia
Moncada, S. S.- F. Somarriba S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, 9 de enero de
1931.-F. Baltodano C., D. V. P.- Manuel Escobar h.,
D. S.- Efraím Sequeira, D. V. S.
POR TANTO: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 14 de enero de
1931.-J. M. MONCADA.- ANT BARBERENA, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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