Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Leyes
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(SE EXENCIONA POR EL TÉRMINO DE
CINCUENTA AÑOS A LOS INDIOS MOSQUITOS Y CRIOLLOS DEL SERVICIO
MILITAR Y DE TODO IMPUESTO)
Aprobado el 29 de Enero de 1932
Publicado en La Gaceta No. 193 del 9 de Septiembre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes:
SABED:
Que le Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En cumplimiento del Tratado celebrado entre la Gran Bretaña y
Nicaragua el 19 de abril de 1905 respecto del territorio que
constituyó la antigua Reserva Mosquita,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se exenciona por el término de cincuenta años a
todos los Indios Mosquitos y a los criollos nacidos antes del año
de 1894, del servicio militar y de todo impuesto directo sobre sus
personas, bienes posesiones, animales y medios de subsistencia,
computándose el tiempo de conformidad con lo estatuido en el
artículo siguiente.
Artículo 2.- El término de esta exención se contará a partir
de la fecha en que fue ratificado el Tratado, (24 de agosto de
1906).
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 29 de enero de 1932.- (f) H. A. CASTELLÓN, S. P.- (f)
J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. S.- (f) J. CAJINA MORA, S.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de
agosto de 1932.- (f) C. URBINA h., D. P.- (f) H.
ALVARADO, D. S.- (f) J. EZEQ. FERNÁNDEZ, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 6 de
agosto de 1932.- (f) J. M. MONCADA.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, por la ley, (f) A. SOMOZA.
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