Se Establece Impuesto De C$1.00 Por Cada Litro De Cerveza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - SE ESTABLECE IMPUESTO DE C$1.00 POR CADA LITRO DE CERVEZA Ley No. 283 de 21 de Noviembre de 1973 Publicado en La Gaceta No. 270 de 01 de Diciembre de 1973 "LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- El Artículo 1o. del Decreto Legislativo No. 580 del 4 de Abril de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 77 del 10 de Abril de 1961, se leerá así: "Arto. 1o.- Se establece un impuesto de Un Córdoba (C$1.00) por cada litro de cerveza, extracto de malta y otras bebidas semejantes de fabricación nacional o extranjera que se expenda en el país, cualquiera que sea su envase. La administración de este impuesto cuando se trate de cerveza, extracto de malta y otras bebidas semejantes de fabricación nacional, estará a cargo de la Dirección General de Ingresos. La Dirección General de Aduana, tendrá a su cargo la administración del impuesto cuando los productos sean importados, colectando el gravamen en la Aduana de entrada al país". Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deja sin efecto, cualquiera otra disposición que se le oponga. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., veintiuno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Luis Palláis Debayle, Secretario. (f) Carlos José Solórzano, Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) E. PAGUAGA I. (f) A LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". -