Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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SE ESTABLECE IMPUESTO DE C$1.00
POR CADA LITRO DE CERVEZA
Ley No. 283 de 21 de Noviembre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 270 de 01 de Diciembre de 1973
"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 1o. del Decreto Legislativo No. 580
del 4 de Abril de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
No. 77 del 10 de Abril de 1961, se leerá así: "Arto. 1o.- Se
establece un impuesto de Un Córdoba (C$1.00) por cada litro de
cerveza, extracto de malta y otras bebidas semejantes de
fabricación nacional o extranjera que se expenda en el país,
cualquiera que sea su envase. La administración de este impuesto
cuando se trate de cerveza, extracto de malta y otras bebidas
semejantes de fabricación nacional, estará a cargo de la Dirección
General de Ingresos.
La Dirección General de Aduana, tendrá a su cargo la administración
del impuesto cuando los productos sean importados, colectando el
gravamen en la Aduana de entrada al país".
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deja sin efecto,
cualquiera otra disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., veintiuno de Noviembre de mil novecientos setenta y
tres. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Luis Palláis Debayle,
Secretario. (f) Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés
de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) E. PAGUAGA I. (f) A LOVO
CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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