Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
(SE ELEVAN EL IMPUESTO A LAS
GASEOSAS)
No. 127, Publicado el 7 de Junio de 1949
Publicado en La Gaceta No. 128 del 14 de Junio de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
DECRETO No. 127
La Cámara de Diputados del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Elévase a seis centavos de Córdoba (C$
0.06) el impuesto sobre cada envase le gaseosa a que se refiere el
Decreto No. é de 31 de mayo de 1948, publicado en «La Gaceta» No.
122 de 8 de junio de 1948.
Artículo 2º.-Las fábricas de bebidas gaseosas que
produzcan más de 10,000 botellas mensuales y menos de 100,000
pagarán solamente cinco centavos por cada envase y que produzcan
menos de 10,000 botellas mensuales, no pagarán impuesto
alguno.
Artículo 3º.-Denegase en todas sus partes el Decreto
No. 86 de 2 de septiembre de 1948, publicado en «La Gaceta» No. 198
de 9 septiembre de 1948.
Artículo 4º.-El Ministerio de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Ingresos, controlará las fábricas de la manera
que juzgue apropiada, fin de constatar la producción
Artículo 5º.-Esta ley empezará a regir desde su
publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 7 de Junio de 1949.- M. F. Zurita, D.P.- Luís F.
Hidalgo, D. S.-M. Valle Quintero, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua D. N., 8 de Junio de
1949.-Pedro A. Blandón, S. -P.-Salvador Castillo, S.
P.-Mauro Vílchez, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 10 de
Junio de 1949. -V. M.- ROMÁN. -´ León De Bayle,
Secretario de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito
Público.
-