Se Elevan A Las Categorías De Ciudad, La Actual Villa De Camoapa, Y A La De Villa, Al Pueblo De Comalapa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - SE ELEVAN A LAS CATEGORÍAS DE CIUDAD, LA ACTUAL VILLA DE CAMOAPA, Y A LA DE VILLA, AL PUEBLO DE COMALAPA Aprobado el 15 de Febrero de 1926 Publicado en La Gaceta No. 53 del 5 de Marzo de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Elévese a la categoría de ciudad la actual Villa de Camoapa, del departamento de Chontales. Artículo 2.- Elévese a la categoría de Villa el actual pueblo de Comalapa, del mismo departamento. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y en las localidades favorecidas por el presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 15 de febrero de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.  ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 26 de febrero de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial  Managua, 2 de marzo de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. -