Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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SE ELEVAN A LAS CATEGORÍAS DE
CIUDAD, LA ACTUAL VILLA DE CAMOAPA, Y A LA DE VILLA, AL PUEBLO DE
COMALAPA
Aprobado el 15 de Febrero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 53 del 5 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Elévese a la categoría de ciudad la actual
Villa de Camoapa, del departamento de Chontales.
Artículo 2.- Elévese a la categoría de Villa el actual
pueblo de Comalapa, del mismo departamento.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales y en las localidades
favorecidas por el presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
15 de febrero de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.
ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, S.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 26 de febrero de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 2 de marzo de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de la Gobernación y
Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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