Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE
VILLA EL PUEBLO DE CATARINA, MASAYA)
Aprobado el 6 de Marzo de 1929
Publicado en La Gaceta No. 34 del 10 de Febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Elevase a la categoría de Villa, el pueblo de
Catarina, del departamento de Masaya.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando en la cabecera del departamento de Masaya y localidad
favorecida.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 6
de marzo de 1929 JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. M. BARRETO P.,
D. S. C. TAPIA, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 31 de enero de
1930 V. F. ROMÁN, S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO S. S. J.
CAJINA MORA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 4 de febrero de
1930 - J. M. MONCADA, Presidente de la República BENJ.
ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.
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