Se Eleva A Categoría De Ciudad La Villa De San Jorge, Rivas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - (SE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE SAN JORGE, RIVAS) Aprobado el 30 de Enero de 1931 Publicado en la Gaceta No. 33 del 09 de Febrero de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad, la villa de San Jorge, en el Departamento de Rivas, con la jurisdicción que tiene actualmente. Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. 14 de enero de 1931.- LEONARDO ARGUELLO, D. P.- HERNÁN GÓNGORA, D. S.- MANUEL ESCOBAR, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 17 de Enero de 1931. C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S. S.- J. MEJÍA G., S. S. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, treinta de enero de 1931. J. M. MONCADA, Presidente de la República.- BENJ. ABÁUNZA, Ministro de Gobernación. -