Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(SE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD
LA VILLA DE SAN JORGE, RIVAS)
Aprobado el 30 de Enero de 1931
Publicado en la Gaceta No. 33 del 09 de Febrero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Elévase a la categoría de ciudad, la villa de
San Jorge, en el Departamento de Rivas, con la jurisdicción que
tiene actualmente.
Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N. 14 de enero de 1931.- LEONARDO ARGUELLO, D. P.-
HERNÁN GÓNGORA, D. S.- MANUEL ESCOBAR, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 17 de Enero
de 1931. C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S.
S.- J. MEJÍA G., S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, treinta
de enero de 1931. J. M. MONCADA, Presidente de la
República.- BENJ. ABÁUNZA, Ministro de Gobernación.
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