Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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SE DONAN UNOS TERRENOS
NACIONALES AL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL SUR
Aprobado el 24 de Julio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 185 de 22 de Agosto de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Dónase a la Municipalidad de San Juan del Sur,
en el Departamento de Rivas, la cantidad de dos mil quinientas
hectáreas de terreno nacional para ejidos de ese Municipio.
Artículo 2º.- La Municipalidad no podrá vender, gravar o de
cualquier otra manera enajenar los bienes donados, los que tampoco
son embargables; pero si podrá arrendarlos a los habitantes de la
Comuna de acuerdo con las leyes especiales para estos casos.
Artículo 3º.- El terreno donado a que se refieren los Arts.
anteriores se tomará de los terrenos baldíos denunciables que allí
existan dentro del área comprendida, dentro de los siguientes
linderos: Norte, terrenos de Ceylán, El Paraíso y Río Ostional;
Este, terrenos Nuevo Mundo, línea divisoria con Costa Rica y
terrenos de El Naranjo; Sur, terrenos de El Naranjo, Costa del
Pacífico, llamados Manzanillo, Arranca Barbas y lavanderos de El
Muerto; Oeste, Río Ostional, Costa del Pacífico y Camino Real de
por medio.
Artículo 4º.- Esta ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 24 de julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Modesto
Armijo, S. S.- J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de
julio de 1935.- J. Ant. Bonilla, D. P. por la ley.- J. M.
Sandino, D. S.- Casimiro Sotelo, D. S.
Por Tanto: EJECUTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 2 de
Agosto de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, FRANCO CASTRO.
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