Se Dispone Que Los Lotes De Terreno Que Se Denuncien En La Margen De Los Rios De La Costa Atlántica Sean Tenidos Como Lotes De Segunda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - SE DISPONE QUE LOS LOTES DE TERRENO QUE SE DENUNCIEN EN LA MARGEN DE LOS RÍOS DE LA COSTA ATLÁNTICA SEAN TENIDOS COMO LOTES DE SEGUNDA LEY, Aprobado el 7 de Enero de 1895 Publicado en La Gaceta No. 77 del 30 de Enero de 1895 El Presidente de la República tiene a bien conceder su aprobación al acuerdo que dice: Rigoberto Cabezas, Intendente General de la Costa Atlántica; considerando: que aunque han sido clasificados por la ley como lotes de 1º los que ocupan las márgenes de los ríos, debe hacerse una excepción respecto de aquéllos que queden arriba de los raudales, por ofrecer dificultades para la navegación; en uso de las facultades de que estoy investido, acuerdo: Único- Las denuncias que se hagan en adelante en la margen de los ríos, arriba de los raudales, serán tenidas como para lotes de segundo. Dado en el Palacio de Gobierno- Bluefields, 7 de Enero de 1895- R. Cabezas. Comuníquese- Managua, 22 de Enero de 1895- Zelaya- El Ministro General- Baca, h. -