Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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SE DISPONE QUE LOS LOTES DE
TERRENO QUE SE DENUNCIEN EN LA MARGEN DE LOS RÍOS DE LA COSTA
ATLÁNTICA SEAN TENIDOS COMO LOTES DE SEGUNDA
LEY, Aprobado el 7 de Enero de 1895
Publicado en La Gaceta No. 77 del 30 de Enero de 1895
El Presidente de la República tiene a bien conceder su aprobación
al acuerdo que dice:
Rigoberto Cabezas, Intendente General de la Costa Atlántica;
considerando: que aunque han sido clasificados por la ley como
lotes de 1º los que ocupan las márgenes de los ríos, debe hacerse
una excepción respecto de aquéllos que queden arriba de los
raudales, por ofrecer dificultades para la navegación; en uso de
las facultades de que estoy investido, acuerdo:
Único- Las denuncias que se hagan en adelante en la margen
de los ríos, arriba de los raudales, serán tenidas como para lotes
de segundo.
Dado en el Palacio de Gobierno- Bluefields, 7 de Enero de 1895-
R. Cabezas. Comuníquese- Managua, 22 de Enero de 1895-
Zelaya- El Ministro General- Baca, h.
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