Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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SE DISPONE QUE LAS
MUNICIPALIDADES PUEDAN EMITIR LEYES DE ORNATO
LEY, Aprobado el 7 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 113 del 15 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Las Municipalidades podrán emitir leyes obligando á
los respectivos vecinos á construir, á su costo, aceras corridas en
la parte exterior de los edificios. El alto y ancho será
determinado por ellas, en consideración á la comodidad y ornato de
las poblaciones.
Art. 2.- Podrán también decretar una equitativa remuneración
por el uso de las vías públicas, con gradas, columnas, umbrales,
mecetas y cualquier otra construcción que exceda de doce
centímetros del plano vertical del lindero, siempre que sean de
antigua construcción.
Art. 3.- Los que fueren pobres á juicio de las
Municipalidades respectivas, quedan exentos de la obligación que
impone el artículo 1º; pero si mejoraren de fortuna, estarán
sujetos á ella.
Art. 4.- Queda derogada la fracción final del artículo 279
del Reglamento de Policía y toda otra disposición que se oponga á
la presente ley.
Art. 5.- Esta ley comenzará á regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X Ramírez, Secretario.- Luis E.
López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.-
J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca,
h.
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