Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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SE DISPONE QUE LAS MULTAS QUE
ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DEL MATRIMONIO CIVIL SEAN APLICADAS
GUBERNATIVAMENTE
LEY, Aprobado el 29 de Enero de 1895
Publicado en La Gaceta No. 86 del 12 de Febrero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Las multas que establece la Ley reglamentaria del
matrimonio civil, serán aplicadas gubernativamente por los Jueces
Locales de lo civil y conocerá en apelación de ellas, el superior
judicial respectivo.
Art. 2.- El Síndico municipal gestionará por el cumplimiento
de esta disposición, y el Juez de Distrito, á requerimiento de
aquel, aplicará al Juez Local que retardare ó faltare al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, una multa de
veinticinco á cien pesos.
Art. 3.- El Juez Local multado podrá ocurrir en apelación á
la Sala de lo Civil de la respectiva Corte de Apelaciones.
Art. 4.- La presente ley comenzará á regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 29 de Enero 1895.- Agustín Duarte, Presidente.
Gustavo Guzmán, Secretario- Luis E López,
Secretario.
Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, 30 de Enero de 1895.- J.
S. Zelaya.- El Ministro General- F. Baca, h.
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