Se Dispone Que Ciertos Créditos Contra El Estado Sean Inembargables

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - (SE DISPONE QUE CIERTOS CRÉDITOS CONTRA EL ESTADO SEAN INEMBARGABLES) Aprobado el 5 de Octubre de 1934 Publicada en La Gaceta No. 243 del 30 de Octubre de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Los Créditos contra el Estado que tengan por base la destrucción parcial o total de una casa, hogar y estén pendientes de los pagos de la Comisión de Reclamaciones, no son embargables. Artículo 2.- El deudor sólo podrá exigir el beneficio a que se refiere el artículo anterior por una casa solamente, si es que tuviese dos o más e su reclamo. Artículo 3.- En caso de dudas respecto a la cantidad que corresponde en un reclamo fallado a una casa determinada, hará fe el detalle que dé la Secretaría de la Comisión de Reclamaciones o la oficina que la sustituya, basado en los detalles o documentos que hayan servido para fallarlo. Artículo 4.- Todo deudor que por agencia o gestión de su demanda ante la Comisión de Reclamaciones de Nicaragua, haya pactado por cualquier circunstancia pagar una cantidad mayor que la que fija la ley Arancelaria vigente, sólo estará obligado a pagar el reclamo, más los gastos que hubiere suplido el gestor. Todo contraventor a esta disposición será considerado como reo del delito de usura y penado de conformidad con la ley respectiva. Artículo 5.- Esta ley es de emergencia y de orden público y empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales sin perjuicio de publicarse en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados.- Managua, D. N., 5 de Octubre de 1934. Leopoldo Arguello Gril, D. P. J. Anto. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Octubre de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez, S. S. Daniel Velásquez, S. S. Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, quince de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos. -