Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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(SE DISPONE QUE CIERTOS CRÉDITOS
CONTRA EL ESTADO SEAN INEMBARGABLES)
Aprobado el 5 de Octubre de 1934
Publicada en La Gaceta No. 243 del 30 de Octubre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los Créditos contra el Estado que tengan por
base la destrucción parcial o total de una casa, hogar y estén
pendientes de los pagos de la Comisión de Reclamaciones, no son
embargables.
Artículo 2.- El deudor sólo podrá exigir el beneficio a que
se refiere el artículo anterior por una casa solamente, si es que
tuviese dos o más e su reclamo.
Artículo 3.- En caso de dudas respecto a la cantidad que
corresponde en un reclamo fallado a una casa determinada, hará fe
el detalle que dé la Secretaría de la Comisión de Reclamaciones o
la oficina que la sustituya, basado en los detalles o documentos
que hayan servido para fallarlo.
Artículo 4.- Todo deudor que por agencia o gestión de su
demanda ante la Comisión de Reclamaciones de Nicaragua, haya
pactado por cualquier circunstancia pagar una cantidad mayor que la
que fija la ley Arancelaria vigente, sólo estará obligado a pagar
el reclamo, más los gastos que hubiere suplido el gestor. Todo
contraventor a esta disposición será considerado como reo del
delito de usura y penado de conformidad con la ley
respectiva.
Artículo 5.- Esta ley es de emergencia y de orden público y
empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras
departamentales sin perjuicio de publicarse en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados.- Managua,
D. N., 5 de Octubre de 1934. Leopoldo Arguello Gril, D. P. J. Anto.
Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de
Octubre de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez, S. S. Daniel
Velásquez, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, quince
de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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