Se Dispone El Orden En Que Deberán Ejercer La Presidencia Y Vicepresidencia Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y Los De Las Respectivas Salas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE DISPONE EL ORDEN EN QUE
DEBERÁN EJERCER LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA LOS MAGISTRADOS DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS DE LAS RESPECTIVAS
SALAS)
DECRETO No. 1. Aprobado el 1 de Enero de 1919
Publicado en La Gaceta No. 5 del 10 de Enero de 1919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
y del Poder Judicial se ejercerá entre los Magistrados Propietarios
por un año, a contar del primero de enero de mil novecientos
diecinueve, turnándose en el orden de su elección.
La Vicepresidencia se ejercerá entre los mismos por un año,
turnándose también del modo dicho, a contar del segundo de los
electos.
Artículo 2.- En las Cortes de Apelaciones y en las Salas
correspondientes, la Presidencia y la Vicepresidencia se ejercerá
de la misma manera y en la misma forma prescrita en el artículo
1.
Artículo 3.- Esta ley regirá desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 1
de Enero de 1919.- SALVADOR CHAMORRO, D. P.- GABRY
RIVAS, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 1 de Enero de
1919.- LEOPOLDO LACAYO, S. P.- SEBASTIÁN
URIZA, S. S.- M. J. MORALES, S. S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, dos de
Enero de mil novecientos diecinueve.- EMILIANO CHAMORRO.- El
Ministro de Justicia, por la ley.- ZAVALA.
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