Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Leyes
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SE DETERMINA EL NÚMERO DE FUERZA
ARMADA QUE DEBE EXISTIR EN LA REPÚBLICA DURANTE EL AÑO EN
CURSO
LEY, Aprobado el 13 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 115 del 17 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Único.- La fuerza armada que debe mantenerse en pie durante
el estado de paz, en el año corriente, no excederá de tres mil
quinientos individuos de tropa, comprendiendo jefes y
oficiales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 13 de Marzo de 1895- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E.
López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 14 de
Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F.
Baca, h.
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