Se Derogan Los Artículos 3º, 4º, Y 5º De La Ley De 16 De Marzo De 1895

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, Y 5º DE LA LEY DE 16 DE MARZO DE 1895 LEY, Aprobado el 22 de Mayo de 1897 Publicado en La Gaceta No. 241 del 25 de Mayo de 1897 El Presidente del Estado, en uso de sus facultades, decreta: Único- Deróganse los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 16 de Marzo de 1895. el presente decreto tendrá efecto desde su publicación. Comuníquese- Managua, 22 de Mayo de 1897- J. S. Zelaya- El Ministro de Fomento, por la ley- J. C. Muñoz. -