Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3º, 4º,
Y 5º DE LA LEY DE 16 DE MARZO DE 1895
LEY, Aprobado el 22 de Mayo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 241 del 25 de Mayo de 1897
El Presidente del Estado, en uso de sus facultades, decreta:
Único- Deróganse los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 16 de Marzo
de 1895. el presente decreto tendrá efecto desde su
publicación.
Comuníquese- Managua, 22 de Mayo de 1897- J. S. Zelaya- El
Ministro de Fomento, por la ley- J. C. Muñoz.
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