Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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(SE DEROGAN LAS LEYES DE
AGRICULTURA REFERENTES A PATRONOS Y OPERARIOS)
LEY, Aprobado el 2 de Octubre de 1903
Publicado en La Gaceta No. 2065 del 25 de Octubre de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
decreta:
Art. 1º.- Quedan derogadas las leyes de agricultura
referentes á patrones y operarios.
Art. 2º.- Se suspenden en sus funciones los Jueces y Agentes
de Agricultura.
Art. 3º.- Los compromisos actuales de trabajadores, tendrán
fuerza hasta el mes de Marzo próximo; y después de esta fecha todo
asunto de esta clase se ventilará en los Tribunales
ordinarios.
Art. 4º.- Los Jueces ordinarios conocerán de las cuestiones
pendientes entre patrones y operarios, desde la fecha de la
publicación de esta ley, hasta el mes de Marzo ya referido, de
conformidad con la naturaleza del contrato; y de esta fecha en
adelante estos mismos funcionarios conocerán y resolverán estas
cuestiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior.
Art. 5º.- La presente ley regirá mientras la Asamblea no
dicte otra disposición en contrario.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 2 de Octubre de 1903-
Santiago López, D.P.- Salvador Barquero, D.S.- L.
Rodríguez, D.S.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ha
dispuesto devolver el presente, por encontrar inconvenientes para
sancionarlo, por razones que en pliego separado se enviarán á la
Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 7 de Octubre de 1903
J.S. Zelaya- El Ministro de Fomento J.D. Gómez El
Ministro de la Gobernación Adolfo Altamirano El Ministro
de Relaciones Exteriores é .Instrucción Publica por la ley S.A.
Román y Reyes El Ministro de Hacienda Félix P. Zelaya
R. El Ministro de de la Guerra por la ley Julio c.
Bonilla.
Ratificado Constitucionalmente -. Sala del Congreso Managua, 9 de
Octubre de 1903 Santiago López. D.P.- Salvador
Barquero, D.S.- L- Rodríguez, D.S.
Publíquese- Managua, 10 de Octubre de 1903- J. S. Zelaya.-
El Ministro de Fomento José D. Gómez.
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