Se Deroga Un Artículo Y Se Reforman Otros

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - SE DEROGA UN ARTÍCULO Y SE REFORMAN OTROS LEY, Aprobado el 8 de Octubre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 373 del 3 Noviembre de 1897 La Asamblea Nacional Legislativa, decreta: Art. 1.- Derogase el artículo 4º del Código Civil. Art. 2.- El artículo 1,815 del mismo Código, se leerá así: La venta de cosa ajena, es absolutamente nula; y en cuanto á las prestaciones mutuas, se estará á las disposiciones generales. Art. 3.- El artículo 4º de la ley de Amparo, se leerá: La Sala Civil de la Corte de Apelaciones, en su respectiva jurisdicción, conocerá de las violaciones cometidas por los Jueces Civiles; y la del Crimen, de las que cometan los Jueces de lo Criminal. Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 8 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero, D. P. - Cleto Cajina, D. V. S - José A. Robleto, D. V, S. Ejecútese.- Palacio Nacional - Managua, 19 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia- Erasmo Calderón. -