Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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SE DEROGA UN ARTÍCULO Y SE
REFORMAN OTROS
LEY, Aprobado el 8 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 373 del 3 Noviembre de 1897
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1.- Derogase el artículo 4º del Código Civil.
Art. 2.- El artículo 1,815 del mismo Código, se leerá así:
La venta de cosa ajena, es absolutamente nula; y en cuanto á las
prestaciones mutuas, se estará á las disposiciones generales.
Art. 3.- El artículo 4º de la ley de Amparo, se leerá: La
Sala Civil de la Corte de Apelaciones, en su respectiva
jurisdicción, conocerá de las violaciones cometidas por los Jueces
Civiles; y la del Crimen, de las que cometan los Jueces de lo
Criminal.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 8 de Octubre de 1897-
Francisco Guerrero, D. P. - Cleto Cajina, D. V. S - José A.
Robleto, D. V, S.
Ejecútese.- Palacio Nacional - Managua, 19 de Octubre de 1897-
J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia- Erasmo
Calderón.
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