Se Deroga La Ley Del 25 De Agosto De 1932

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - (SE DEROGA LA LEY DEL 25 DE AGOSTO DE 1932) Aprobado el 24 de Enero de 1935 Publicado en La Gaceta No. 29 del 4 de Febrero 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED. Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Derogase la ley de 25 de agosto de 1932 sobre exportación de ganado vacuno, así como también la Reglamentación de la misma de 18 de mayo de 1933. Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibido exportar vacas, vaquillas y lo mismo terneros, machos o hembras, menores de tres años de edad, cualesquiera que sean su raza y condiciones de gordura. Artículo 3º.- Toda infracción del artículo anterior será penada con el decomiso del ganado que se intente exportar y una multa de dos córdobas por cada cabeza. Artículo 4º.- Quedan incluidos en las prohibiciones a que se contrae el Art. 2º de esta Ley los ganados destinados a las haciendas que se encontraren ubicadas en la frontera con Costa Rica. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley que regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de enero de 1935.- S. Rizo G., D. P. - J. Ant. Bonilla, D. S.  José Floripe, D. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de enero de 1935. José D. Estrada, S. P.- J. Román González, S. S.- Pablo R. Jiménez. S.S.- (Un Sello). Por Tanto: EJECUTESE.- Managua, 26 de enero de 1935.- JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo, ISAAC MONTEALEGRE. (Gran Sello Nacional). -