Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE DEROGA LA LEY DEL 25 DE
AGOSTO DE 1932)
Aprobado el 24 de Enero de 1935
Publicado en La Gaceta No. 29 del 4 de Febrero 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED.
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derogase la ley de 25 de agosto de 1932 sobre
exportación de ganado vacuno, así como también la Reglamentación de
la misma de 18 de mayo de 1933.
Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibido exportar
vacas, vaquillas y lo mismo terneros, machos o hembras, menores de
tres años de edad, cualesquiera que sean su raza y condiciones de
gordura.
Artículo 3º.- Toda infracción del artículo anterior será
penada con el decomiso del ganado que se intente exportar y una
multa de dos córdobas por cada cabeza.
Artículo 4º.- Quedan incluidos en las prohibiciones a que se
contrae el Art. 2º de esta Ley los ganados destinados a las
haciendas que se encontraren ubicadas en la frontera con Costa
Rica.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley que regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 24 de enero de 1935.- S. Rizo G., D. P. - J. Ant.
Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de
enero de 1935. José D. Estrada, S. P.- J. Román González, S. S.-
Pablo R. Jiménez. S.S.- (Un Sello).
Por Tanto: EJECUTESE.- Managua, 26 de enero de 1935.- JUAN B.
SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y
Trabajo, ISAAC MONTEALEGRE. (Gran Sello Nacional).
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