Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social, Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Rango: Leyes
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(SE DEROGA LA LEY DE AGRICULTURA
Y TRABAJADORES)
DECRETO No. 17. Aprobado el 9 de Marzo de 1923
Publicado en La Gaceta No. 68 del 23 de Marzo de 1923
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase la ley sobre Agricultura y
trabajadores de 20 de febrero de 1919.
Artículo 2.- Los contratos celebrados legalmente entre
empresarios y obreros, ante de la promulgación del presente
decreto, continuarán produciendo sus efectos por el tiempo que
exprese el contrato y para su cumplimiento se podrán aplicar por
los Jueces Locales respectivos las disposiciones penales de la
citada ley de 20 de febrero de 1919.
Artículo 3.- En lo sucesivo quedará absolutamente prohibido
el adelanto de dinero a los operarios para ser desquitados bajo los
contratos celebrados anteriormente; pero los patrones tendrán
derecho para demandar la devolución en efectivo del saldo que
resultare contra el operario al practicar la correspondiente
liquidación de su cuenta.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 9
de Marzo de 1923.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN
URIZA, S. S.- M. J. MORALES, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 13 de Marzo de
1923.- Eduardo Castillo C., D. P.- PEDRO P. PÉREZ GALLO, D.
S.- LUCIANO GARCÍA, D. S.
Por tanto: Publíquese y ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua,
catorce de marzo de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro
de Fomento y Anexos.- FERNANDO SOLÓRZANO.
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