Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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SE DEROGA EL INCISO 4º ADICIONAL
DEL ARTÍCULO 290 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES
LEY, Aprobado el 11 de Enero de 1895.
Publicado en La Gaceta No. 67 del 18 de Enero de 1895.
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Derógase el inciso 4º adicional del art. 290 de la
ley Orgánica de Tribunales, que se refiere á la obligación de pasar
los Notarios copia de todos los instrumentos que autoricen, á la
Corte de Apelaciones respectiva.
Art. 2.- La presente ley comenzará á regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Legislativa.-Managua, Enero 11 de 1895-José Madriz,
Presidente-Agustín Duarte, Secretario-Gustavo Guzmán,
Secretario.-Ejecútese-Palacio Nacional-Managua, 11 de Enero de
1895-J. S. Zelaya-El Ministro General. F. Baca,
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