Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE DELEGAN FACULTADES EN EL
PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA,
BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA)
Aprobado el 4 de Abril de 1930
Publicado en La Gaceta No. 87 del 23 de Abril de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Delegar en el Poder Ejecutivo, en receso del
Congreso, las facultades de legislar, en los ramos de Fomento,
Policía, Beneficencia e Instrucción Pública, de acuerdo con el
Arto. 87 Cn.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 4
de Abril de 1930 JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. HERNAN GÓNGORA,
D. S. J. AGUSTÍN BÁEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado Managua, 9 de abril de
1930 - V. M. ROMÁN, S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. J.
CAJINA MORA, S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE Casa Presidencial Managua, 10 de Abril de
1930.- J. M. MONCADA, Presidente de la República BENJ
ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.
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