Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE DELEGA AL PODER EJECUTIVO
FACULTADES EN RECESO DE CONGRESO)
No. 155, Aprobado el 17 de Noviembre de 1949
Publicado en La Gaceta No. 262 del 30 de Noviembre de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 155
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Delégase en el Poder Ejecutivo para que
las ejerza en receso del Consenso, las facultades de legislar en
los Ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra Beneficencia,
Educación Pública y Hacienda.
Artículo 2º.-La facultad delegada de legislar en
Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las
partidas del Presupuesto General de Gastos (Arto. 135 Cn.); pero
sí, se extienden a las materias que en el ramo de Economía estaban
comprendidas antes, dentro de las facultades del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º. -Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua,
D. N., 17 de Noviembre de 1949. - M. F. Zurita, D. P.-
Luís Felipe Hidalgo, D. S.-J. Molina, D. S.
Al Poder Ejecutivo: -Cámara del Senado.-Managua, D. N., 17 de
Noviembre de 1949.-Lorenzo Guerrero, S. P.- Salv.
Castillo, S. S.- Mauro Vílchez, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese. -Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y
siete de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. V. M.
ROMÁN, Presidente de la República. - M. Salmerón,
Ministro de la Gobernación.
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