Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE DELEGA AL PODER EJECUTIVO
FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, HIGIENE,
GUERRA, BENEFICENCIA, EDUCACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA)
Decreto No. 95 Aprobada el 23 de enero de 1948
Publicado en La Gaceta No. 27 del 6 de Febrero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 95
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Deléganse en el Poder Ejecutivo hasta el 15 de
Abril de 1948, las facultades de legislar en los ramos de Fomento,
Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación Pública y
Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de
crear impuesto, ni la de modificar las partidas de Presupuesto
General de Gastos ( Arto. 135 Cn).
Artículo 2º.-Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., 23 de Enero de 1948.- F-Baltodano C.,
Presidente.- M. F. Zurita, 1er. Srio.- Alejandro Arguello Montiel,
2do. Srio.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintitrés de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M.
ROMAN, Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de
Gobernación y Anexos.
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