Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(SE DEJA SIN EFECTO LA LEY DEL 2
DE JULIO DE 1934)
Aprobado el 21 de Enero de 1936.
Publicado en La Gaceta No. 27 del 5 de Febrero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Dejar sin ningún efecto la Ley de 2 de Julio de
1934, publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1935, que
declara libre de derechos aduaneros el producto conocido con el
nombre de Gadusán.
Artículo 2.- Esta Ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 21 de Enero de 1936.- (f) S. RIZO G.- D. P.- (f) HENRRI
PALLAIS D. S.- (f) OCT. SÁENZ.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 28 de Enero
de 1937.-(f) JOSÉ D. ESTRADA.- S. P.- (f) FERNANDO SABALLOS.- S.
S.- (f) JOSÉ A. LÓPEZ.- S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de
Enero de 1937.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA- J. B.
RAMÍREZ.
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