Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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SE DECRETA UN PROMEDIO PARA
PAGAR DESCANSO DE TRABAJADORES PORTUARIOS
DECRETO No 462, Aprobado el 3 de Diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta No 45 del 24 de Febrero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1.- Al Arto. 4 del Decreto No 440 de 10 de
Septiembre de 1945, reformatorio del Arto. 72 del Código del
Trabajo, se le agregara el Siguiente párrafo:
En cuanto a los trabajadores portuarios, se tomara como salario el
promedio aritmético simple que resulte de los últimos seis meses
anteriores al momento de verificarse el descanso o de realizarse el
riesgo, dividiendo la suma total de los salarios devengados durante
estos seis meses, para obtener así el promedio correspondiente a un
mes; y dividiendo luego este promedio obtenido por veintiséis, que
es el total de los días laborales de un mes. Este último promedio
diario será la base de la computación.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La " Gaceta ", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 3 de Diciembre de 1959.J. J. MORALES MARENCO D.P.,
JUAN F. CERNA, D.S. A. MARTÍNEZ D.S,
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 14 de Enero
de 1960. LEONARDO SOMARRIBA, S. P. PABLO RENER, S. S. ENRIQUE
BELLI, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de
Enero de 1960, LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República, RAF. ANTONIO DÍAZ, Ministro del Trabajo.
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