Se Declaran En Estado De Sitio Los Departamentos De Nueva Segovia, Jinotega, Estelí, Matagalpa Y Chontales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - (SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ, MATAGALPA Y CHONTALES) Aprobado el 6 de Febrero de 1930 Publicado en La Gaceta No. 67 del 21 de Marzo de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Declarar en estado de sitio a los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí, Matagalpa y Chontales, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Arto. 62 Cn. En cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las garantías a que se refieren el Título VI y Artos. 43 y 44 Título VII de la Ley Marcial por lo que se hace a los tres últimos. Artículo 2.- El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de aquellos departamentos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua 6 de febrero de 1930  JUAN FRANCISCO URBINA, D. P.  MANUEL ESCOBAR, D. S.  M. BARRETO P., D. S. Al Poder: Ejecutivo  Cámara del Senado - Managua, 12 de marzo de 1930 V. M. ROMÁN, S. P.  VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. J. CAJINA MORA, S. S. POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial  Managua, 13 de marzo de 1930  J. M. MONCADA, Presidente de la República  BENJ. ABAUNZA, Ministro de la Gobernación. -