Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
-
(SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO
LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ, MATAGALPA Y
CHONTALES)
Aprobado el 6 de Febrero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 67 del 21 de Marzo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarar en estado de sitio a los Departamentos
de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí, Matagalpa y Chontales, con
suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las
enumeradas en el Arto. 62 Cn. En cuanto a los dos primeros; y con
suspensión de las garantías a que se refieren el Título VI y Artos.
43 y 44 Título VII de la Ley Marcial por lo que se hace a los tres
últimos.
Artículo 2.- El presente decreto empezará a surtir sus
efectos desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras
de aquellos departamentos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua 6
de febrero de 1930 JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. MANUEL
ESCOBAR, D. S. M. BARRETO P., D. S.
Al Poder: Ejecutivo Cámara del Senado - Managua, 12 de marzo de
1930 V. M. ROMÁN, S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. J. CAJINA
MORA, S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial Managua, 13 de marzo de
1930 J. M. MONCADA, Presidente de la República BENJ.
ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.
-