Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(SE DECLARA LA REPÚBLICA EN
ESTADO DE SITIO)
Aprobada el 4 de Marzo de 1926
Publicada en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase la República en estado de sitio por
el término legal, y en su virtud, suspensas las garantías
Constitucionales, con excepción de las prescritas en el Art. 62
Cn.
Artículo 2.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 4
de marzo de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.
GUSTAVO MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 4 de marzo de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. LUCIANO GARCÍA, S. S.
J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 5 de marzo de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Justicia
HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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