Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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SE DECLARA EL SACUANJOCHE FLOR
NACIONAL DE NICARAGUA
Decreto No. 1890 del 17 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 193 de 26 de agosto de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se declara el Sacuanjoche (Plumeria rubra f.
acutifolia) FLOR NACIONAL DE NICARAGUA.
Artículo 2.-El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, dispondrá que el árbol de Sacuanjoche sea
sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de todo el
país; e igualmente dispondrá a través del Ministerio de Educación
Pública que dicho árbol sea plantado, el DIA DEL ARBOL, en
cada Centro de enseñanza de la República.
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N, 9 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.-
Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto
de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., diecisiete
de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. Somoza,
Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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