Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(SE DECLARA DÍA CÍVICO DE FIESTA
NACIONAL EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO COMO UN HOMENAJE AL NATALICIO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR)
Aprobada el 23 de Julio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 166 del 29 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que el genio de Simón Bolívar glorifica al Continente Americano;
que sus prodigiosas actividades políticas y militares persiguieron
constantemente la conquista de la libertad y el engrandecimiento de
nuestra América; que su vida concreta uno de los más altos ejemplos
de amplitud de miras, de grandeza de espíritu y de abnegación
patriótica que el mundo ha contemplado; y que el Gobierno y el
pueblo nicaragüense estiman como un deber sagrado que la Nación
rinda constante homenaje a la memoria del Libertador.
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase día cívico de fiesta nacional el 24
de Julio de cada año, que se tendrá como fecha conmemorativa del
natalicio de Simón Bolívar.
Artículo 2º.- La Secretaría de Instrucción Pública elaborará
cada año un programa especial de los homenajes escolares del
Estado.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su
promulgación por bando y se publicará en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N. 23 de Julio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Alberto Gómez,
S. S. - Fernando Saballos, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de
Julio de 1935.- J. Anto. Bonilla, D. P., por la ley.-
Roberto Callejas, D. S. Casimiro Sotelo, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial.-
veinticinco de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN
B. SACASA.- J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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