Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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(SE DECLARA DE URGENTE NECESIDAD
LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO PANALOYA)
Aprobado el 26 de Febrero de 1931
Publicado en La Gaceta No. 96 de 14 de Mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Se declara de urgente necesidad, y con
preferencia a cualquiera otra obra nacional, la construcción de un
puente de cemento armado sobre él río Panaloya, del Departamento de
Granada.
Artículo 2º.- El dinero necesario para la construcción de
dicho puente se tomará de cualquier partida destinada o que en lo
sucesivo se destine a obras públicas.
Artículo 3º.- Una vez construido el referido puente el Poder
Ejecutivo procederá a hacer las reglamentaciones que juzgue
necesarias para el cobro de los impuestos de peaje que se crea
conveniente establecer sobre dicha obra.
Artículo 4º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, D.
N., 26 de febrero de 1931.-Juan B. Lacayo, D. P.- E.
Midence Irías, D. S.- S. Rizo G., D. S.
(Aquí el sello de la Cámara de Diputados)
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 6 de mayo de
1931.-L. Ramírez, M., S. P.- J. Román González, S.
S.- J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa-Presidencial-Managua, D. N., once de mayo
de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.
(Aquí el Gran Sello Nacional)
FERNANDO CORDOBA.-Ministro de Fomento, por la ley.
(Aquí el sello del Ministro de Fomento y Anexos).
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