Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(SE DECLARA DE URGENCIA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PARROQUIA DE DIRIAMBA)
Aprobado el 19 de Febrero de 1936
Publicado en La Gaceta No. 67 del 20 de Marzo de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Declárase obra necesaria para el ornato de
Diriamba la construcción de la Iglesia Parroquial de dicha
ciudad.
Artículo 2.- Del impuesto de diez centavos de córdobas sobre
cada quintal de café que se exporte, creado por la ley de 9 de
Febrero de 1927, que de conformidad con los decretos de 8 de Marzo
de 1928 y 13 de Enero de 1934, se emplea actualmente para la
construcción de la Catedral de Managua, se destine para la
construcción de la Iglesia Parroquial de Diriamba la parte que
corresponde al café que se exporte y produzca en la jurisdicción de
Diriamba.
Artículo 3.- Este impuesto se recaudará y depositará en el
Banco Nacional de Nicaragua a la orden del señor Arzobispo de
Managua, en los términos establecidos en el Arto. 3º de la ley de 8
de Marzo de 1928.
Artículo 4.- Los materiales de construcción que se
introduzca del templo mencionado, gozarán de los mismos privilegios
que se gozan los destinados para la Catedral de Managua.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 19 de Febrero de 1936. José D. Estada, S. P.,
Fernando Saballos, S. S., Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 20 de
Febrero de 1936. Guillermo Sevilla Sacasa, D. P.,
Leopoldo Arguello Gil, D. S., Casimiro Sotelo, D.
S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 21 de
Febrero de 1936.JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO
CASTRO.
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