Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(SE CREA UN IMPUESTO SOBRE
AGUARDIENTE DESTINADO A INSTRUCCIÓN PÚBLICA)
Aprobado el 7 de Septiembre de 1932
Publicado en La Gaceta No. 203 del 23 de Septiembre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Crear un impuesto adicional de diez centavos de
córdobas (C$ 0.10), por cada litro de aguardiente que salga de los
depósitos del Gobierno para la venta pública, los cuales se
destinarán exclusivamente para Instrucción Pública.
Artículo 2.- Elevar a un córdoba y cuarenta centavos (C$
1.40), el impuesto establecido por la ley de 12 de septiembre de
1930, sobre cada litro de alcohol puro de 98 grados para la venta
al público.
Artículo 3.- Elevar a setenta centavos (C$ 0.70), el
impuesto fiscal sobre cada litro de alcohol o licor de 50 grados de
riqueza alcohólica de los señalados en las dos partes del Inc. c)
del artículo 4 de la Ley de Licores de 2 de abril de 1930.
Artículo 4.- Elevar a treinta centavos (C$ 0.30), el
impuesto fiscal sobre cada litro de alcohol empleado en la
preparación de alcoholatos y esencias a que se refiere el artículo
3 de la Ley de 9 de febrero de 1918.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 7 de septiembre de 1932.- C. URBINA h., D. P.-
ART. ZELAYA, D. S.- E. MIDENCE IRÍAS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de
septiembre de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA
MORA, S. S.- ALBERTO GÓMEZ, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 22 de
septiembre de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de
Hacienda, G. ARGÜELLO V.
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